Qué es la recategorización
Tu categoría de monotributo no es fija. Cada seis meses tenés que revisar si los parámetros que la determinan cambiaron y, si corresponde, pasar a otra.
Los plazos son hasta el 5 de febrero, con los datos de los doce meses anteriores cerrados a enero, y hasta el 5 de agosto, con los cerrados a julio.
Qué se tiene en cuenta
- Ingresos brutos de los últimos doce meses. Es el parámetro principal.
- Superficie afectada a la actividad, si tenés local.
- Energía eléctrica consumida en el lugar donde trabajás.
- Alquileres devengados.
- En venta de productos, el precio unitario máximo.
Si cualquiera de estos parámetros te ubica en una categoría superior, corresponde subir, aunque los ingresos te dejen abajo.
Qué incluye
- Cálculo de tus ingresos de los últimos doce meses con las facturas emitidas.
- Revisión de facturas anuladas y notas de crédito, que suelen generar errores.
- Control del resto de los parámetros.
- Presentación de la recategorización, o confirmación de que no hace falta.
- Aviso si te estás acercando al tope del régimen.
Cómo lo hacemos
- Descargamos tus comprobantes de los últimos doce meses.
- Calculamos los parámetros y te mostramos el resultado antes de presentar.
- Presentamos y te enviamos la nueva credencial de pago.
Errores frecuentes
- Sumar las facturas sin descontar las notas de crédito. Te recategorizás de más.
- Quedarse en una categoría inferior a la que corresponde. ARCA (ex AFIP) cruza información de bancos y billeteras virtuales; la recategorización de oficio llega con la diferencia e intereses.
- Esperar al último día. El sistema suele saturarse.
- Pensar que si no cambiaste de categoría tenés que presentar algo igual. Si no corresponde cambiar, no hay que hacer nada.